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DESCUBRIMIENTO PROBATORIO. Casuística.Consejos útiles.

Автор: Derecho penal para todos!! Escobar Jiménez Miguel

Загружено: 2016-03-07

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En este video le voy a dar consejos prácticos sobre lo que realmente sucede en la audiencia de formulación de acusación y también en la audiencia preparatoria, siga mis consejos prácticos para que no se equivoque cuando vaya a esta importante audiencia de saneamiento; con el escrito de acusación y el anexo el fiscal comienza el descubrimiento probatorio, el cual debe relacionar todo los elementos materiales probatorios, la evidencia física y los informes legalmente obtenidos, globalmente de todo lo que adelantó en su investigación, no solamente lo que por convicción va a introducir al juicio oral. Es todo los actos de investigación, dentro de la comunidad de prueba los puede aprovechar usted, no solamente es lo que en su convicción va a llevar a juicio oral, eso ocurre es en la preparatoria, allí es cuando decide que de todo lo general es que le sirve para su teoría del caso, incluso puede ser que enuncie y luego no los solicite, pero usted como defensor debe estar atento de lo que enuncie en la preparatoria, pues siendo parte de la comunidad de prueba, lo puede emplear para sus propósitos o para la elaboración de su teoría del caso en favor de su cliente. Los actos de investigación del ente acusador termina cuando presenta el escrito de acusacion, luego no permita que le adicionen en la audiencia de formulacion de acusacion, el fiscal debió indicar y descubrir en los anexos del escrito que ese EMP quedaba pendiente de allegar para la preparatoria, pero si no lo dijo, ni descubrio, puede pedir el rechazo del articulo 346 del CPP, al inicio de la preparatoria como dice el inciso primero del articulo 355 del CPP; ojala cuando vaya a la audiencia de acusacion ya lleve el escrito que entregó el fiscal con los anexos, vaya preparado para lo de los impedimentos, competencias, recusaciones y nulidades, igualmente para que le solicite si debe aclarar sobre los requisitos formales del anexo, por ejemplo, que le falto la dirección y datos para ubicar al testigo de cargo, que no dijo nada sobre con que testigo es que va a introducir en el juicio oral tal documento, etc. nada más, tampoco diga en esa audiencia que es que el delito no es ese sino otro, eso no lo puede hacer usted, pues la carga de la prueba la tiene el fiscal y es el quien debe ir a probar en el debate público, ni tampoco permita que el juez meta la cuchara para que aclare el fiscal o corrija, se viola el principio de la imparcialidad del juez, recuerde que puede consultar sobre estos temas la jurisprudencia de la CC y la CSJ, por ejemplo: la sentencia C-1194 de 2005, los radicados 25920 de 2007, es el caso del campín de Bogotá, igual el radicado 28847 de 2008, en que si el fiscal le pide a usted que descubra en la acusacion, si las tiene hágalo, no guarde para la preparatoria que es donde normalmente debe hacerlo, pues si el fiscal se da cuenta que usted las tenía y no las entrego violando el principio de igualdad de armas, puede pedir el rechazo del articulo 346, igualmente reviste usted cuando le entrega en la acusacion y si no le descubre total o parcialmente, entonces pida el rechazo del articulo 346 CPP. el radicado 31614 de 2009, en esta el juez en la preparatoria le pidió al fiscal que si tenía que complementar, efectivamente le descubrió dos entrevistas de dos testigos que cito en la acusacion, pero que desaparecieron, entonces llegan como testigos de referencia a través de un policial que recoge las entrevistas, en esta providencia muy importante pues la corte dice que el juez no es un convidado de piedra, que los descubrimientos se inician con la entrega del escrito y sus anexos, en la formulacion de acusacion y en la preparatoria, que excepcionalmente puede haber descubrimiento en el juicio oral en razón del articulo 344, inciso final del cpp. En fin en el tablero aparecerán varias sentencias de la CSJ que le van a servir de consulta. Este tema esta mas actualizado a raíz de la reciente sentencia de la CSJ, radicado 46153 de 2015, del cual antecedente 4 videos para que los revise y repare. No se deje sorprender por el Fiscal, ellos cometen muchos errores que se pueden capitalizar a la hora de llegar en la audiencia de acusacion y despues en la preparatoria.

DESCUBRIMIENTO PROBATORIO. Casuística.Consejos útiles.

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