RECONOCIMIENTO DE HIJOS AJENOS - Derecho de Familia - Legislación Nicaragüense
Автор: Abogado. Manuel de Jesús Ramos Tardencilla
Загружено: 2024-02-11
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En este video se proporciona información que responde preguntas como: Puedo reconocer al hijo de mi cónyuge, el cual no fue reconocido por su papa biológico?
Puedo quitarle a mi hijo el apellido de su padre biológico, y ponerle el de mi cónyuge que lo ha creado?
Lo cierto es que el cónyuge o conviviente, no puede reconocer a los hijos de su cónyuge o conviviente, que no son hijos suyos. Que no se le puede quitar el apellido del padre biológico para ponerle los del cónyuge que ha ayudado a su crianza.
La legislación de familia e incluso el derecho penal, mandan a usar de la figura o institución de la ADOPCIÓN, esa es la vía correcta a utilizar ante tales circunstancias.
El video procura evitar caer en situaciones de ilegalidad y hasta delictiva, al permitir realizar reconocimientos de hijos que no son propios.
Pretende ser un medio de información para Estudiantes de Derecho, para clientes y usuarios de servicios profesionales y para los Notarios Públicos y porque no de hasta judiciales que permiten la permanencia de reconocimientos de este tipo.-
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