Recursos Procesales, parte general.
Автор: Licenciatura Aprobada con Celis
Загружено: 2025-11-04
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En este segmento crucial de derecho procesal, exploramos los aspectos básicos y fundamentales de los recursos procesales, herramientas esenciales para modificar o dejar sin efecto resoluciones judiciales.
Definición y Concepto Doctrinal: Dado que no existe un concepto legal de recurso, adoptamos la definición doctrinal que lo establece como el acto jurídico procesal mediante el cual se busca modificar o dejar sin efecto una resolución judicial que causa agravio. Dicha modificación puede ser resuelta por el mismo tribunal que la dictó o por aquel otro tribunal señalado por la ley.
Elementos Comunes de Todo Recurso: Analizamos los requisitos indispensables para intentar cualquier recurso:
1. Agravio: Ocurre cuando la parte no obtiene del tribunal todo lo solicitado. Es el perjuicio sufrido que se busca corregir. Es importante señalar que pueden sufrir agravio todas las partes involucradas.
2. Fuente Legal: Los recursos deben tener origen y respaldo en la ley (no pueden ser inventados por las partes).
3. Actuación de Parte: Generalmente, los recursos no operan de oficio, sino que deben ser invocados por el sujeto que sufre el agravio.
4. Oportunidad Procesal: Cada recurso posee un momento determinado para ser interpuesto (plazos que varían entre 3, 5, 10 o 15 días, o están definidos por otros factores).
5. Resolución Judicial: Debe existir una resolución judicial (decreto, auto, interlocutoria o definitiva). No procede recurso contra informes periciales, actos administrativos del tribunal, o la formalización de la investigación penal (pues esta última no es dictada por el juez).
Clasificación de Recursos:
• Recursos Ordinarios: Basta solamente con la existencia del agravio para su procedencia, sin necesidad de alegar una causal adicional.
• Recursos Extraordinarios: Requieren agravio más la concurrencia de una causal específica establecida por la ley.
Los Cuatro Recursos Fundamentales (Estudio de Examen): Concentraremos el estudio en la reposición, la apelación, la casación en la forma y la casación en el fondo.
1. Reposición: Es el recurso más frecuente, dirigido contra decretos y autos. Es conocido y resuelto por el mismo tribunal que dictó la resolución ("recapacitación"). Busca modificar o dejar sin efecto (revocar), pero no anular.
2. Apelación: Genera el concepto de las instancias (primera y segunda). Se dirige usualmente contra sentencias (interlocutorias y definitivas). La resuelve un superior jerárquico (generalmente la Corte de Apelaciones). Busca modificar o dejar sin efecto, no anular.
3. Casación en la Forma: Implica nulidad. Solo procede contra sentencias (interlocutorias o definitivas). Cuestiona aspectos formales de la sentencia (vicios en el tribunal, en la sentencia, o en el procedimiento). Requiere agravio y una causal legal específica (Art. 768 CPC).
4. Casación en el Fondo: Implica nulidad. Solo procede contra sentencias (interlocutorias o definitivas). Cuestiona la aplicación o interpretación de la ley de fondo (la ley que resuelve el conflicto, no la ley procesal). Siempre es conocida y resuelta por la Corte Suprema.
Finalmente, se discute la compatibilidad de estos recursos, notando que la Casación en la Forma y la Casación en el Fondo son compatibles, pero la Apelación y la Casación en el Fondo generalmente no lo son.
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