La Incapacidad Permanente no es el fin laboral.
Автор: Distrito Legal
Загружено: 2025-04-15
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La reforma del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, aún en trámite, elimina el despido automático por incapacidad permanente. La empresa deberá valorar si puede adaptar el puesto o reubicar al trabajador antes de extinguir el contrato.
Además, el trabajador tendrá 10 días desde la notificación de la incapacidad para comunicar por escrito su voluntad de mantener esa relación laboral. Si no lo hace, la empresa podrá despedirle legalmente.
La Ley Orgánica 1/2025, que entra en vigor en abril, refuerza la protección de las personas con discapacidad, prohibiendo el despido por razón de discapacidad sin justificar.
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