La primera reunión de la junta; DESAYUNANDO CON PROCONDOMINIOS del 10/9/2025, 5ta. Temporada
Автор: Procondominios
Загружено: 2025-09-10
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El artículo 18 de la ley de propiedad horizotal venezolana nos expone en su primer párrafo que: "Artículo 18. La administración de los inmuebles de que trata esta Ley corresponderá a la Asamblea General de Copropietarios, a la Junta de Condominio y al Administrador. La Junta de Condominio, deberá estar integrada por tres copropietarios por lo menos y tres suplentes que llenarán sus faltas en orden a su elección; será designada por la Asamblea de Copropietarios y sus integrantes durarán un (1) año en ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos. De su seno se elegirá un Presidente." Y nos agrega el tercer párrafo: "La Junta de Condominio decidirá por mayoría de votos" De allí, no queda claro si los miembros suplentes se integran para sumar sus votos o si simplemente votan los copropietarios que en un número mínimo de tres forman la junta. Voy a brindar lo que entiendo como una correcta interpretación de la norma, a la luz de la clasificación implícita que hace el legislador entre los miembros de la junta y sus funciones. Soy Rafael Ángel Viso Ingenuo, Presidente de PROCONDOMINIOS, C.A. empresa dedicada a la sana administración de condominios en Venezuela. Solicita los servicios de administración para tu condominio por el correo electrónico: [email protected].
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