Laicismo y Laicidad Artículo 130 Constitucional
Автор: Buró Jurídico Investigador
Загружено: 2025-02-06
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 130. El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley”.
Ley de Asociaciones religiosas y culto público. Artículo 1o.- La presente ley, fundada en el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias, así como en la libertad de creencias religiosas, es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de asociaciones, agrupaciones religiosas, iglesias y culto público. Sus normas son de orden público y de observancia general en el territorio nacional.
Así, el estado nos reconoce el derecho humano a profesar una religión (o a no profesarla) y nos otorga garantías para la defensa de ese derecho, siempre y cuando el mismo se ejerza con estricto apego a la ley.
Por laicismo entendemos, la corriente de pensamiento, ideología, movimiento político, legislación o política de gobierno que defiende o favorece la existencia de una sociedad organizada aconfesionalmente, es decir, de forma independiente, o en su caso ajena a las confesiones religiosas. Su ejemplo más representativo es el “Estado laico” o "no confesional".
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