COALICIÓN DE CONCEJALES DE TURBACO V10LAN IMPUNEMENTE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.
Автор: ALEXSANDER CAMPO FIGUEROA
Загружено: 2025-08-12
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Si un concejal o el Concejo Municipal de Turbaco se niega deliberadamente a tratar en sesiones temas como las tuberías de asbesto, la salud pública o la facturación irregular de Aqualco, puede estar incurriendo en varias faltas y vulneraciones, tanto desde el punto de vista disciplinario como constitucional, dependiendo de la forma y motivación de esa omisión.
Te lo detallo por niveles:
1. Faltas disciplinarias (Ley 734 de 2002 – Código Disciplinario Único y Ley 1952 de 2019 – Código General Disciplinario)
Omisión en el ejercicio de funciones (Art. 34, numeral 1, Ley 734 / Art. 55 Ley 1952)
El concejal tiene el deber legal y constitucional de defender los intereses de la comunidad y ejercer control político sobre la administración. Negarse a debatir un asunto de salud pública o servicios públicos, sin justificación válida, es incumplir sus deberes esenciales.
Desatender el control político (Art. 40 Ley 136 de 1994)
La ley les impone a los concejales ejercer control sobre las entidades que prestan servicios públicos municipales, incluyendo concesionarios como Aqualco. Negarse a incluir el tema en el orden del día, o rehusar el debate, puede configurar negligencia grave.
Violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades
Si el motivo de la negativa obedece a intereses económicos, políticos o contractuales (por ejemplo, vínculos con Aqualco o AGM Desarrollos), puede configurarse una falta gravísima por conflicto de intereses (Art. 43 Ley 734 / Art. 55 y 56 Ley 1952).
2. Posibles conductas contrarias a la Constitución y la Ley
Violación del derecho a la participación ciudadana
El artículo 103 C.P. y la Ley 1757 de 2015 reconocen que los ciudadanos tienen derecho a que sus autoridades representativas discutan asuntos de interés público. Negarse injustificadamente a debatir estos temas puede vulnerar ese derecho, lo que abre la puerta a acciones de tutela.
Afectación al derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y a la salud pública
Según la Corte Constitucional (Sent. T-760/08 y C-293/02), los servidores públicos tienen el deber de prevenir y actuar ante riesgos conocidos para la salud. La omisión deliberada en tratar el tema del asbesto —clasificado por la OMS como cancerígeno— puede implicar responsabilidad por acción u omisión.
3. Posibles consecuencias jurídicas
Investigación disciplinaria ante la Procuraduría General de la Nación
Cualquier ciudadano puede denunciar la conducta por omisión o por conflicto de intereses.
Investigación penal por prevaricato por omisión (Art. 414 Código Penal)
Si el concejal, teniendo la obligación legal de actuar, se abstiene de manera deliberada y sin causa legal de promover acciones frente a riesgos para la salud y el servicio público.
Acciones populares (Ley 472 de 1998)
Proceden para proteger derechos colectivos, como la salud pública, el goce de un ambiente sano y el acceso a servicios públicos eficientes.
4. Jurisprudencia relevante
Sentencia C-293 de 2002 (Corte Constitucional): El asbesto es un riesgo reconocido para la salud, y las autoridades tienen deber de intervención inmediata.
Sentencia T-518 de 1992: La omisión de los concejales frente a problemas públicos relevantes puede ser demandada por vulnerar derechos fundamentales.
Sentencia T-100 de 1994: El control político es un deber, no una facultad discrecional que pueda ser omitida sin fundamento.
📌 En resumen:
Un concejal que se niega a tratar esos temas incurriría en omisión de funciones, posible conflicto de intereses y vulneración de derechos colectivos, lo que permite accionar disciplinaria, penal y constitucionalmente.
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