¿Cuándo te puede expropiar el Estado? Explicación simple
Автор: Derecho al Derecho🇺🇾 - Cristian Pintos
Загружено: 2025-11-22
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CRISTIAN PINTOS
ABOGADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y SUCESIONES EN URUGUAY
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Concepto y Marco Constitucional
Definición General y Frecuencia: La expropiación es la potestad del Estado de quitar bienes a particulares (inmuebles o cualquier bien) para construir obras públicas (calles, carreteras, institutos, etc.). El Estado realiza alrededor de 1.000 expropiaciones por año [00:00].
Fundamento Legal: La expropiación es una potestad de las personas jurídicas estatales que debe estar habilitada por una ley expresa [01:29].
Requisito Constitucional (Art. 32): La Constitución permite privar a alguien de su propiedad solo por razones de necesidad o utilidad pública establecidas por ley, y siempre otorgando una justa y previa compensación del Tesoro Nacional [02:33].
Compensación Integral: La compensación debe ser "justa" e incluir no solo la tasación del valor del inmueble, sino también los daños y perjuicios ocasionados al particular [03:07].
Carácter del Proceso: El procedimiento es predominantemente administrativo, y la justicia solo interviene para discutir el monto de la indemnización [03:28].
Esquema del Proceso de Expropiación (Ley 3958 de 1912)
Declaración y Designación del Bien:
Debe existir una ley que declare la utilidad pública de los bienes [04:31].
El proceso inicia con una resolución de designación del bien a expropiar por parte del Poder Ejecutivo (nacional) o del Intendente (departamental) [06:01].
Este acto debe inscribirse en el Registro de la Propiedad [06:46].
Formación del Expediente y Tasación:
La entidad expropiante forma el expediente, que se pone de manifiesto por 8 días [08:52].
Se notifica al propietario, quien tiene 8 días para presentar observaciones [09:02].
Se realiza la tasación técnica del bien por parte de la Administración/Catastro [09:20].
Notificación y Acuerdo:
Se notifica al propietario el monto que la Administración ofrece por el inmueble [10:02].
Si el propietario manifiesta su acuerdo o no dice nada, se procede a la escrituración y el pago [10:24].
Si el propietario se opone al monto, se puede negociar [10:43].
Juicio Expropiatorio:
Si no hay acuerdo sobre el monto de la indemnización, se inicia un juicio expropiatorio [10:50].
El objeto del juicio es exclusivamente determinar la cuantía de la indemnización; no se discute la utilidad pública ni la procedencia de la expropiación [11:13].
La sentencia del juez determinará el monto definitivo [11:30].
Toma de Posesión y Particularidades:
El Estado toma posesión del inmueble al efectuar el pago o la consignación judicial de la indemnización [11:39].
Caducidad: Si el expropiante no toma posesión al año de dictada la sentencia definitiva, la expropiación caduca [12:09].
Documentación: No se requiere escritura pública para la enajenación de bienes inmuebles al Estado por expropiación; se documenta mediante un acta [12:31].
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