COMPLEMENTO por PATERNIDAD EN TU PENSION ⏩ Jubilación / Incapacidad/ Viudedad
Автор: Laboroteca
Загружено: 2024-04-11
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COMPLEMENTO DE PATERNIDAD EN LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN, INCAPACIDAD PERMANENTE O VIUDEDAD
Los hombres (no mujeres) que solicitaron una jubilación, incapacidad permanente o viudedad entre 1 de enero de 2016 y 3 de febrero de 2024, tienen derecho a cobrar el complemento por maternidad (paternidad) en su pensión.
Esto es porque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo declaró discriminatorio.
Pueden reclamar el complemento por paternidad con efectos retroactivos, desde el día de reconocimiento de su pensión.
Este complemento supone un incremento entre el 5% y el 15% de la pensión, dependiendo del número de hijos que se hayan tenido.
El complemento por paternidad no prescribe, según una reciente sentencia del Tribunal Supremo.
Se puede cobrar, incluso aunque la madre ya esté cobrando el complemento por maternidad.
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