🏛️ Parole real, ley clara: 1225 define la libertad que habilita el ajuste cubano.
Автор: I220A ES PAROLE CON TODOS Y POR EL BIEN DE TODOS
Загружено: 2025-12-12
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🏛️ Parole real, ley clara: 1225 define la libertad que habilita el ajuste cubano.
La intervención del Gobierno se manifiesta principalmente a través de la posición de la BIA y la Oficina de Litigios de Inmigración del Departamento de Justicia.
Posición de la BIA (Decisiones Precedentes): La BIA ha emitido decisiones recientes ( Cooley y Hurtado ) que interpretan la interacción de las secciones 1225 y 1226. El Gobierno parece estar atrapado en una posición que, por un lado, busca aplicar la Sección 1225 (detención obligatoria de los solicitantes de admisión en la frontera) a una gran clase de no ciudadanos, pero que, por otro lado, esa misma interpretación podría beneficiar a los clientes del abogado (Pérez Labrada) all permitirles el ajuste bajo
El Gobierno ha cambiado su postura durante el litigio, llegando a un acuerdo parcial con el abogado en la interpretación de los estatutos (p. ej., que 1225 y 1226 se aplican a diferentes clases de no ciudadanos).
Sin embargo, el Gobierno se opone firmemente a la reparación solicitada , es decir, no quieren permitir el resultado de que las liberaciones pasadas se "corrijan" o se reconozcan como libertad condicional para efectos de la Ley de Ajuste Cubano.
Influencia Política/Institucional: El abogado sugiere que hay consideraciones políticas y una coordinación entre el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y el Departamento de Justicia (que incluye la BIA) que les lleva a oponerse activamente al resultado buscado por los clientes, lo que hace que una remisión a la BIA sea inútil.
🗣️ Preguntas Más Fuertes de los Jueces
Las preguntas de los jueces (o el juez que interviene) se centran en la cuestión procesal clave: la remisión ( remand ) del caso a la BIA . Estas preguntas desafiaban directamente el argumento del abogado para una decisión judicial inmediata.
Pregunta sobre la Remisión a la BIA (00:00:54:12 - 00:01:03:00):
"¿Deberíamos simplemente devolver estos asuntos a la BIA para intentar dar sentido a ese precedente administrativo a la luz de los problemas que usted ha planteado?"
Fuerza: Obliga al abogado a justificar por qué el Tribunal debería saltarse el proceso administrativo, especialmente cuando la BIA ha emitido nuevas decisiones precedentes ( Cooley y Hurtado ) directamente relacionadas con el tema legal.
Pregunta sobre la Utilidad de la Agencia (00:01:54:04 - 00:02:15:03):
"Pero cuando una decisión de la agencia sobre este asunto podría ser útil, incluso podría ser persuasiva. Podría estar equivocado. ¿Pero estamos buscando la información más sabia y más sabia que podríamos obtener en este proceso interpretativo? Supongo que cuál es la desventaja de la remisión es la esencia de la cuestión."
Fuerza: Utiliza un argumento prudencial: la BIA es la autoridad experta en derecho de inmigración. Remitir el caso permitiría obtener la opinión "más sabia" sobre este tema legal complejo y de gran alcance.
Pregunta sobre la Magnitud del Asunto (00:05:11:22 - 00:05:33:09):
"Déjame preguntarte, ¿no va ese argumento [sobre la gran importancia del caso] exactamente en la dirección opuesta dada la importancia del asunto y el número de personas que pueden verse afectadas por él? ¿No sugiere eso, todo lo contrario, que acogeríamos con gusto las opiniones de la BIA sobre este tema?"
Fuerza: Invierte el argumento del abogado. El abogado utilizó la gran escala del problema (cientos de millas de cubanos afectados) para pedir una decisión rápida del tribunal; el juez lo usa para argumentar que, precisamente por la escala e importancia, el tribunal debería buscar la opinión de la agencia experta.
El argumento se reduce a cómo clasificar a los clientes que fueron liberados en la frontera, lo cual depende de la distinción entre las Secciones 1225 y 1226.
EstatutoClase de ExtranjeroConsecuencia Bajo Ley Cubana (Tesis del Abogado)Sección 1225Extranjeros que Buscan Admisión (detenidos al cruzar la frontera).Su liberación debería ser reconocida como Libertad Condicional, permitiendo el Ajuste de Estatus bajo la Ley de Ajuste Cubano (CAA).Sección 1226Extranjeros Presenta en EE.UU. UU. (que entraron sin ser detectados/capturados).El estatuto que rige su detención es diferente; su liberación no está ligada a la clasificación de Parole de la misma manera que en la 1225.
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