Artículo 25 bis - Ley de Procedimiento Administrativo Audiolibro
Автор: Leyes de Argentina
Загружено: 2025-01-21
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📢 Escuchá el Artículo 25 Bis de la Ley 19.549 de Procedimiento Administrativo, incorporado por la Ley 27.742, que regula la impugnación judicial de actos administrativos cuando se realiza por vía de recurso.
📌 ¿Cuál es el plazo para impugnar un acto administrativo por vía de recurso?
🔹 30 días hábiles judiciales desde la notificación de la resolución definitiva que agota la vía administrativa.
🔹 Se derogaron todas las normas especiales que establecían plazos menores.
📌 ¿Qué debe hacer la Administración cuando se interpone el recurso judicial?
🔹 No puede rechazar su procedencia, solo debe elevarlo al tribunal competente.
🔹 El plazo para elevar el expediente es de 5 días.
🔹 Si la Administración no cumple este plazo, el interesado puede acudir directamente a la Justicia.
📌 ¿Qué requisitos tiene el recurso judicial?
🔹 Debe incluir prueba documental y ofrecer todas las demás pruebas de que se intentará valer el interesado.
🔹 La pertinencia y admisibilidad de las pruebas será evaluada por el tribunal conforme al artículo 364 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
📌 ¿Se puede exigir el pago de una multa para presentar el recurso judicial?
🔹 No. Si el acto recurrido impone una sanción pecuniaria, no puede exigirse su pago previo para admitir el recurso.
🔹 Se derogan todas las normas que establecían esta exigencia.
⚖️ Este artículo refuerza el derecho de los administrados a impugnar decisiones del Estado, asegurando un proceso judicial accesible y garantizando el derecho a la defensa.
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