EPISODIO 10. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SUSPENDE OBLIGACIÓN DE INSCRIBIR ACCIONISTAS EN RTU DE SAT
Автор: LIBERTAD, ECONOMÍA Y DERECHO
Загружено: 2025-05-19
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A raíz del planteamiento de las acciones de inconstitucionalidad, la Corte de Constitucionalidad (CC) suspendió de forma parcial y provisional las reformas al artículo 120 del Código Tributario que se refieren a las nuevas disposiciones con las que se obliga a los contribuyentes a revelar información de los accionistas, así como del uso del NIT para trámites no fiscales y el artículo que establece una amnistía para quienes se inscriban en los nuevos regímenes y reporten ingresos omitidos sin necesidad de justificarlos con comprobantes, entre otras disposiciones.
Dicha norma del Código Tributario fue modificada por el decreto 31-2024 que contiene la Ley para la integración del sector productivo primario y agropecuario.
Las suspensiones que otorgó la Corte de Constitucionalidad son:
Del artículo 19, con el cual se reformó el 120 del Código Tributario, que se refiere a la inscripción de contribuyentes y la actualización de los datos en el Registro Tributario Unificado (RTU) y requisitos para ello, la corte suspende lo siguiente:
Queda suspendida de forma provisional la literal f) en la cual se requiere que se brinden los "nombres y apellidos completos, razón o denominación social de los accionistas o socios de la personas jurídicas y su porcentaje de participación en el capital de esta, cuando corresponda, a través de los medios que para el efecto ponga a su disposición la Administración Tributaria";
Además, se suspenden de manera provisional los pasajes de ese mismo artículo, que detalla: El que se refiere a proporcionar información a la SAT: "Asimismo, los entes encargados del registro de personas individuales y jurídicas deberán proporcionar a la Administración Tributaria, toda la información necesaria que esta requiera para el ejercicio de sus funciones, de forma electrónica, gratuita, ilimitada y en tiempo real.";
También la parte donde se establece en el Código Tributario la ampliación del uso del Número de Identificación Tributaria (NIT) en la parte que establece que "... deberá ser utilizado en todas las relaciones civiles, mercantiles, laborales-patronales, transacciones financieras, notariales, gestiones administrativas y judiciales,...".
Y, en la tercera parte, que se refiere a que los contribuyentes deben actualizar o ratificar sus datos de inscripción por lo menos una vez al año dentro del mes calendario de su nacimiento o constitución como persona jurídica, se suspende de forma provisional la disposición que establece que de no cumplir no podrá realizar gestiones ante la SAT específicamente que dice: "... Vencido dicho plazo sin que se efectúe la actualización o ratificación a que refiere el presente artículo, el contribuyente o responsable no podrá realizar ninguna gestión ante la Administración Tributaria, hasta que cumpla con efectuar la misma."
Suspendió también la llamada "amnistía" fiscal:
El Decreto 31-2024 también había incluido un beneficio para los Ganaderos y al sector agropecuario, con el cual se creaba una regularización y especie de amnistía fiscal para quienes se inscriban en los dos nuevos regímenes simplificados con el fin de quien tenga omisos por ingresos los pueda declarar con una tasa del 5%, sin necesidad de documentar su origen, se suspende el siguiente fragmento: "... Las personas que hayan omitido declarar ingresos, bancarizados o no, obtenidos antes de la vigencia de la presente Ley respecto de los cuales no dispongan de documentación para justificar el origen de estos, ni les permita realizar la correcta determinación de la obligación tributaria, deberán presentar una declaración jurada patrimonial con información referida a la fecha de su presentación. Con base a lo dispuesto en el presente artículo, pagarán en concepto de impuesto una tarifa del cinco por ciento (5%) sobre los ingresos no declarados o los inventarios que quiera registrar para el inicio de su contabilidad, lo cual extinguirá a favor de quien realiza las obligaciones tributarias respecto de las cuales se llevó a cabo el pago, teniéndose por cumplidas en el modo, tiempo y forma que establece la ley; así como justificará el origen de los recursos bancarizados o no, que guarden relación con los ingresos no declarados o los inventarios que quiera registrar para su incorporación a lo preceptuado en la ley.
La CC informó que la suspensión que surtirá efectos desde su publicación en el Diario de Centro América de la resolución, hasta la emisión de la sentencia definitiva.
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