Herencias privativas ¿la herencia se comparte con el cónyuge?
Автор: reclamador. es
Загружено: 2020-11-16
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Almudena Velazquez, abogada experta en #herencias en reclamador.es, explica qué son los #bienes #privativos y cómo se diferencian de los bienes gananciales.
Son muchas las dudas que surgen acerca del carácter privativo, o ganancial, de los bienes de un matrimonio, sobre todo cuando este se disuelve.
Con carácter general, son bienes gananciales los que pertenecen a la sociedad conyugal por haber sido adquiridos durante el matrimonio y en caso de la liquidación o disolución de dicha sociedad pertenecen o se reparten al 50%, o bien, entre los esposos si nos encontramos ante una separación o divorcio, bien entre los herederos si el cónyuge es viudo cuando la sociedad se disuelve por fallecimiento.
Los bienes privativos, por lo contrario, pertenecen en exclusiva a uno solo de los cónyuges. Y esto sucede porque, o bien, ya los tenía antes del matrimonio, o por qué durante la constancia de dicha convivencia matrimonial, se han adquirido a título gratuito. Es decir, nos han sido donados, o los hemos heredado.
Sin embargo, tenemos que tener en cuenta que estos bienes donados, o heredados, son privativos pero no así lo que pueda generarse por ellos. Hablamos de la renta, frutos e intereses que tendrán en ese caso carácter ganancial. Un ejemplo muy claro, hemos heredado una casa, la ponemos en alquiler, la casa sigue siendo privativa pero la renta de ese alquiler sin embargo tiene carácter ganancial y por lo tanto será repartida al 50% en todos esos casos de disolución por separación, divorcio o fallecimiento.
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