VALORIZACIONES DE OBRA PÚBLICAS
Автор: Ingeniería Futuro
Загружено: 2023-07-07
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Artículo 194. Valorizaciones y metrados
194.1. Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y son
elaboradas el último día de cada período previsto en las bases, por el inspector o supervisor y el contratista.
194.5. Los metrados de obra ejecutados se formulan y valorizan conjuntamente por el contratista y el inspector o supervisor, y son presentados a la Entidad dentro de los plazos que establezca el contrato. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el contratista, este la efectúa. El inspector o supervisor revisa los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización.
194.6. El plazo máximo de aprobación por el inspector o el supervisor de las
valorizaciones y su remisión a la Entidad para periodos mensuales es de cinco (5) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y es cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último día de tal mes. Cuando las valorizaciones se refieran a periodos distintos a los previstos en este numeral, las bases establecen el tratamiento correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.
194.7. A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas
valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tiene derecho al reconocimiento de los intereses legales efectivos, de conformidad con los artículos 1234, 1245 y 1246 del Código Civil.
Artículo 196. Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados
196.1. Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o
valorización de los metrados entre el contratista y el inspector o supervisor o la Entidad, según sea el caso, estas se resuelven en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
196.2. Si la valorización de la parte en discusión representa un monto igual o
superior al cinco por ciento (5%) del contrato actualizado, la parte interesada
puede someter dicha controversia a conciliación y/o arbitraje, o a la Junta de Resolución de Disputas, según corresponda; dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de haber tomado conocimiento de la discrepancia.
196.3. El inicio del respectivo medio de solución de controversias no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes.

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