contratos agrarios principales y sus características Asesoría 6691137043
Автор: Ramón Herrera Chela
Загружено: 2021-01-25
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PRINCIPALES CONTRATOS EN TIERRAS EJIDALES
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CEL 6691137043 Asesoría en todo el país
TRES TIPOS DE TIERRAS QUE CONFORMAN UN EJIDO:
1º USO COMÚN. Propiedad del ejido
2º PARCELAS. Titularidad de quien aparece en el certificado
3º ZONA URBANA o asentamiento humano
a) Regular. Con título de propiedad privada
b) Irregular. Sin título, por falta de programa o acta que regule.
TRES TIPOS DE DERECHOS QUE SE PUEDEN EJERCER:
Sobre tierras dentro al ejido o comunidad:
1º Propiedad. El ejido es propietario del uso común,
En estricto derecho el ejido es propietario de la parcela,
Hasta que adopte el dominio pleno.
2º Titularidad. El ejidatario es titular de la parcela con certificado
(es una efecto del derecho social: entre ser casi dueño y poseedor)
Pues sólo el titular puede disponer de su parcela,
y no se la pueden quitar el ejido, aunque la abandone
3º Posesión. El avecindado es posesionario del solar irregular o una parcela.
O fracción de tierra de uso común.
CONTRATO AGRARIO
Acuerdos de dos o más personas (físicas y/o morales)
Que voluntariamente contraen
Con el compromiso de cumplir acuerdos o pactos
Respecto a obligaciones y derechos
Sobre una actividad específica o acto lícito
Que recae sobre derechos agrarios o,
En tierras ejidales o comunales
Puede incluir únicamente
El derecho a la posesión temporal, en calidad de titular o dueño
O adquirir la titularidad o propiedad.
USO COMÚN Y PARCELAS
45LA.- Las tierras ejidales (y comunales) podrán ser objeto de
cualquier contrato de asociación o aprovechamiento
celebrado por el núcleo de población ejidal, o por los ejidatarios titulares,
según se trate de tierras de uso común o parceladas, respectivamente.
Los contratos que impliquen el uso de tierras ejidales por terceros
tendrán una duración acorde al proyecto productivo correspondiente,
no mayor a treinta años, prorrogables.
Conozco ocupaciones previas vitalicias, es un absurdo legal
No incluye la propiedad, ni titularidad.
81. Los ejidatarios (y comuneros) podrán enajenar sus derechos parcelarios
(Y certificado de derechos sobre tierra de uso común)
a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población.
De manera onerosa (contraprestación en dinero)
Gratuita (especie de donación)
SÍ incluye la titularidad (la propiedad sigue siendo del ejido)
SÓLO USO COMÚN
23-V LA, asamblea facultad exclusiva: Aprobación de los contratos y convenios que tengan por objeto el uso o disfrute por terceros de las tierras de uso común;
(NO incluye la propiedad, ni titularidad)
108.- Los ejidos podrán constituir uniones, para actividades productivas,
asistencia mutua, comercialización u otras no prohibidas por la Ley.
(incluye la titularidad, que puede recuperar en caso de terminación del negocio)
SÓLO PARCELAS (NO incluye la titularidad)
79.- El ejidatario puede aprovechar su parcela directamente o
conceder a otros ejidatarios o terceros su
uso: ocupación, disfrute, aprovechamiento, explotación, trabajo, etc.
usufructo: cuidar y darle mantenimiento a la parcela o tierra, a cambio de quedarse con los frutos o beneficios que produzca durante dicho periodo.
mediante aparcería, uno pone la parcela, otro el trabajo, y van a medias.
mediería, crían animales y van a medias.
asociación, en participación, o más complejas
arrendamiento, entregar la posesión temporal a cambio de dinero.
o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la ley,
sin necesidad de autorización de la asamblea o de cualquier autoridad.
Asimismo podrá aportar sus derechos de usufructo
a la formación de sociedades tanto mercantiles como civiles.
(empresas grandes, asociadas con motivos agrícolas o ganaderos)
Legislación complementaria
2ºLA el CFC suple la formas y formalidades.
Mercantil, comercial,
Tesis y jurisprudencias
LOS CONTRATOS PUEDE SER
FORMALES:
Reúnen todos los requisitos de la ley agraria.
Ratificados ante notario, contenidos escrituras públicas
Inscritos en el RAN, RRP,
Declarados ante el SAT, pagan impuestos
Son por escrito
INFORMALES
Acto entre particulares
Participa el ejido o ejidatario
Efectos legales limitados
Al margen de las leyes fiscales y mercantiles
A veces son verbales (inexistentes en estricto derecho)
¿DE QUÉ DEPENDE?
De los usos y costumbres de cada región
De la cuantía de los montos y tiempos
De las inversiones y mejoras
De la naturaleza del objeto
De las personas que lo celebran
Intentan evadir impuestos y otras obligaciones
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